Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en hospital público de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 14:14:32
Contexto y conflicto administrativo
El conflicto se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente a un periodo laboral entre 1984 y 1985 en una institución hospitalaria pública del departamento de Cundinamarca. La controversia surgió debido a que la entidad hospitalaria actual negó su competencia para resolver el trámite, alegando que en la época en que la trabajadora prestó servicios dicha institución era una dependencia sin personería jurídica del departamento, por lo que la responsabilidad correspondería a la Nación y al departamento. Por su parte, el departamento y la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento manifestaron que la responsabilidad recae en el hospital como empleador para presupuestar y pagar el pasivo pensional mientras no se suscriban nuevos contratos de concurrencia que incluyan a los extrabajadores retirados antes de 1993. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público coincidió en que el hospital, en calidad de empleador, debe cumplir con la obligación de pago, ya que aún no se ha firmado el convenio de concurrencia que permita financiar dicho pasivo.Análisis normativo y competencias
El Consejo de Estado revisó extensamente la normativa aplicable, destacando la evolución del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización, y los mecanismos para la financiación del pasivo prestacional del sector salud. Se recordó que el Fondo del Pasivo Prestacional, creado en 1993 para garantizar el pago del pasivo hasta esa fecha, fue suprimido en 2001, trasladándose la responsabilidad financiera al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia. Se resaltó que las entidades hospitalarias públicas no eran sujetos concurrentes...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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