Consejo de Estado define competencia disciplinaria en comisarías de familia
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:27
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de una queja presentada por un ciudadano ante una comisaría de familia, en la que se denunciaron actuaciones presuntamente irregulares sin pruebas suficientes durante el trámite de una medida de protección. La queja fue remitida inicialmente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, que posteriormente la remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, generándose un conflicto sobre cuál autoridad tenía competencia para conocer el proceso disciplinario.
Competencia para resolver el conflicto
Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificadas por la Ley 2080 de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tiene competencia para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas y judiciales que no tienen un superior común, cuando se trate de actuaciones administrativas concretas. En este caso, la controversia se dio entre una autoridad judicial territorialmente desconcentrada y una autoridad administrativa territorial.
Marco normativo y análisis
Las comisarías de familia, aunque son autoridades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional en casos de violencia intrafamiliar. La función disciplinaria interna corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad, salvo en casos especiales como el de funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales.
Antes de la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tenía competencia para los procesos disciplinarios contra quienes ejercían funciones jurisdiccionales de manera transitoria u ocasional. Con la reforma constitucional y la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, esta última asumió dicha competencia.
La Ley 2430 de 2024 reafirmó la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales para conocer los procesos disciplinarios contra autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de forma excepcional, transitoria u ocasional, derogando interpretaciones anteriores que limitaban esta competencia en relación con hechos anteriores a su entrada en vigencia.
Decisión y efectos
La Sala declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para tramitar la queja disciplinaria contra los funcionarios de la Comisaría Octava de Familia de Kennedy, por hechos ocurridos en septiembre de 2024. Se remitió el expediente a dicha comisión para que continúe el trámite correspondiente. Además, se exhortó a la comisión a comunicar el proceso disciplinario a los disciplinados en la etapa procesal pertinente, respetando la reserva de las actuaciones disciplinarias.
Se advirtió que los términos legales para adelantar la actuación disciplinaria se suspenderán hasta la comunicación de esta decisión y que contra la misma no procede recurso alguno.
Conclusión
Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la distribución de competencias en materia disciplinaria entre autoridades administrativas y judiciales en casos de funciones jurisdiccionales transitorias, garantizando la correcta administración de justicia disciplinaria en el ámbito de las comisarías de familia. De esta manera, se fortalece el marco legal y se asegura la protección adecuada de los derechos de las partes involucradas en procesos de violencia intrafamiliar.
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