Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:41
Contexto del conflicto y antecedentes
El conflicto surge a raíz de la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para el reconocimiento y pago del bono pensional a favor de una afiliada que laboró en el Hospital El Salvador de Ubaté entre 1987 y 1992. La entidad hospitalaria, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron competencia para resolver la solicitud, generando un conflicto negativo de competencias administrativas.
Argumentos de las partes involucradas
La entidad hospitalaria argumentó que, para el período en cuestión, no existía como empresa social del Estado (ESE) y que la responsabilidad por los pasivos prestacionales correspondía al departamento de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de la legislación vigente que relevó a las ESE de esa obligación para períodos anteriores a 1993.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que el personal retirado para la fecha analizada no genera reserva pensional y que la entidad hospitalaria debe cumplir con sus obligaciones como empleadora hasta la firma de un contrato de concurrencia que defina responsabilidades financieras entre la Nación y las entidades territoriales. Por su parte, el departamento de Cundinamarca sostuvo que el pasivo prestacional es competencia de la institución hospitalaria.
Marco normativo y análisis
La Sala revisó la evolución normativa del Sistema Nacional de Salud, destacando que antes de 1993 los hospitales no tenían personería jurídica propia y estaban integrados al sistema de salud bajo la administración territorial, en este caso, el departamento de Cundinamarca. La Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993 establecieron el Fondo...
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