Consejo de Estado aprueba liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:55
La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante sentencia del 7 de abril de 2025, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado contra una decisión anterior de la Sección Cuarta del Consejo. En esta oportunidad, se abordó la liquidación de costas derivadas del proceso.
Marco normativo para la liquidación de costas
El artículo 255 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, establece que si un recurso es declarado infundado, el recurrente debe ser condenado en costas y perjuicios. Para la liquidación y ejecución de estas costas, el artículo 188 de la misma ley remite al Código General del Proceso (CGP), vigente tras la derogación del Código de Procedimiento Civil.Determinación de las agencias en derecho
De acuerdo con el artículo 366 numeral 4 del CGP y el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, las agencias en derecho se tasan hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En este caso, se condenó a la parte recurrente a pagar una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente en concepto de agencias en derecho, considerando la naturaleza, calidad y duración de la gestión desplegada por los apoderados de la parte demandada durante el trámite del recurso.Decisiones adoptadas por el Consejo de Estado
En la parte resolutiva, el Consejo de Estado ordenó: - Aprobar la liquidación de costas por un monto de $1.423.500, a cargo del recurrente. - Poner a disposición de la apoderada del demandante el expediente electrónico del proceso y expedir la certificación requerida, conforme a los artículos 114 y 115 del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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