Consejo de Estado aprueba liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:51
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la Sala Especial de Decisión No. 25, se pronunció sobre la liquidación de costas en un proceso judicial relacionado con un recurso extraordinario de revisión, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Normativa aplicable para la liquidación de costas
De acuerdo con el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), corresponde al secretario del Consejo de Estado efectuar la liquidación de costas, mientras que el juez debe aprobar o rehacer dicha liquidación. El numeral 3 del mismo artículo estipula que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los gastos judiciales comprobados y autorizados por la ley, y las agencias en derecho.
Detalles del caso y la liquidación aprobada
En el caso en cuestión, la Sala declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia anterior y condenó en costas a la parte recurrente. Para la fijación de las agencias en derecho, se estableció un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) a la fecha de ejecutoria de la providencia, destinado a la Nación - Fiscalía General de la Nación.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación de costas, señalando que las agencias en derecho ascendían a $1.423.500, sin que se acreditaran otros gastos adicionales. La Sala aprobó esta liquidación por ser consecuente con lo ordenado en la sentencia.
Medidas posteriores a la decisión
Además, una vez ejecutoriada la providencia, la Secretaría General deberá devolver el expediente físico al...
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