Consejo de Estado aprueba liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:19:51
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la Sala Especial de Decisión No. 25, se pronunció sobre la liquidación de costas en un proceso judicial relacionado con un recurso extraordinario de revisión, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Normativa aplicable para la liquidación de costas
De acuerdo con el numeral 1° del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), corresponde al secretario del Consejo de Estado efectuar la liquidación de costas, mientras que el juez debe aprobar o rehacer dicha liquidación. El numeral 3 del mismo artículo estipula que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los gastos judiciales comprobados y autorizados por la ley, y las agencias en derecho.
Detalles del caso y la liquidación aprobada
En el caso en cuestión, la Sala declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia anterior y condenó en costas a la parte recurrente. Para la fijación de las agencias en derecho, se estableció un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) a la fecha de ejecutoria de la providencia, destinado a la Nación - Fiscalía General de la Nación.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación de costas, señalando que las agencias en derecho ascendían a $1.423.500, sin que se acreditaran otros gastos adicionales. La Sala aprobó esta liquidación por ser consecuente con lo ordenado en la sentencia.
Medidas posteriores a la decisión
Además, una vez ejecutoriada la providencia, la Secretaría General deberá devolver el expediente físico al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había sido remitido en calidad de préstamo para su estudio.
Esta resolución reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales sobre liquidación de costas y garantiza la correcta administración de los recursos judiciales en los procesos contencioso administrativos.
Resumen de la decisión
| Aspecto | Detalle
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Procedimiento | Recurso extraordinario de revisión
Marco normativo | Ley 1437 de 2011, artículo 366 del CGP
Monto agencias en derecho | Equivalente a 1 smlmv ($1.423.500 en 2025)
Gastos adicionales | No acreditados
Acción posterior | Devolución del expediente al tribunal administrativo |
La decisión fue firmada electrónicamente por el consejero ponente y puede ser validada mediante el sistema SAMAI del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y la legalidad del proceso. Esta actuación contribuye a la seguridad jurídica y al buen funcionamiento del sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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