Consejo de Estado aclara requisitos para poderes en acciones de tutela con apoderado
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:20:33
Requisitos para la representación en acciones de tutela
La magistrada integrante de la Sala Quinta del Consejo de Estado manifestó su acuerdo con la decisión de revocar una sentencia de primera instancia para declarar improcedente una solicitud de amparo en tutela, debido a que no se superó el requisito de relevancia constitucional. Sin embargo, enfatizó que cuando la acción de tutela es interpuesta mediante apoderado judicial, el poder especial debe cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. En el caso analizado, el apoderado judicial aportó copia simple del poder conferido, pero no presentó el poder con los requisitos formales exigidos, tales como la presentación personal o la autorización mediante mensaje de datos. Esto implica que la representación no cumplió con las formalidades legales necesarias para actuar en nombre del accionante.Contexto legal y jurisprudencia relevante
Aunque la acción de tutela está diseñada como un trámite expedito y exento de formalidades, cuando se opta por interponerla a través de apoderado judicial, es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en la normativa mencionada. La Corte Constitucional ha señalado que para interponer la tutela en nombre de otra persona, el apoderado debe ser abogado titulado y anexar poder especial para el caso o, en su defecto, poder general respectivo. Además, la legislación permite que los poderes se otorguen mediante mensaje de datos, con la presunción de autenticidad, sin necesidad de presentación personal o reconocimiento adicional.Implicaciones y conclusiones
Esta aclaración refuerza la importancia de cumplir con los requisitos formales en la representación judicial dentro de las acciones...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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