Consejo de Estado establece plazo para solicitud de pruebas en revisión automática de sanciones disciplinarias
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 19:23:24
Antecedentes del caso y contexto normativo
El Consejo de Estado conoció un caso en el que la Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente a un servidor público mediante decisiones confirmadas en primera y segunda instancia. Posteriormente, la Procuraduría remitió estas decisiones a la autoridad competente para la ejecución de la sanción, considerando que no procedía recurso automático de revisión.
Sin embargo, el Ministerio del Interior señaló que, según la Corte Constitucional y la Ley 2094 de 2021, las sanciones disciplinarias están sujetas a un trámite de revisión oficioso. Esto implica que las sanciones no pueden ejecutarse hasta que se apruebe el recurso de revisión por parte del juez administrativo.
Plazo para solicitud de pruebas y ejercicio del derecho de defensa
En providencia del Consejo de Estado, se determinó que el servidor público sancionado no pudo ejercer plenamente su derecho de defensa al no habérsele permitido formular cargos de revisión, presentar argumentos, solicitar pruebas ni controvertir las existentes. Por ello, se concedió un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación, para que el disciplinado ejerciera estas prerrogativas conforme al artículo 238D de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021.
El término inició formalmente el día siguiente a la notificación y se extendió hasta completar los 30 días, descontando días de vacancia judicial. Dentro de este plazo, el apoderado designado presentó argumentos y documentación probatoria, la cual fue admitida para su valoración conforme a la ley.
Reconocimiento de personería y competencias en el proceso
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