Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencias por caducidad en demanda contencioso-administrativa
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 17:32:31
Antecedentes del caso
La empresa demandante solicitó tutela el 8 de abril de 2025, alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La acción fue interpuesta contra providencias del Juzgado Décimo Administrativo de Medellín y la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que habían rechazado por caducidad una demanda contencioso-administrativa promovida contra la DIAN. La demanda buscaba la reparación directa por presuntos daños causados por la omisión de aplicar el principio de favorabilidad tributaria en un proceso sancionatorio.Fundamentos y actuaciones previas
El proceso inició por la imposición de una sanción tributaria por no presentar información exógena del año gravable 2016. La DIAN sancionó a la empresa y adelantó un proceso de cobro coactivo que incluyó embargo de recursos. La empresa presentó excepciones y solicitudes de revocatoria directa que fueron negadas por la autoridad administrativa. Posteriormente, interpuso demanda de reparación directa alegando que la DIAN no aplicó el principio de favorabilidad previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario. El Juzgado Décimo Administrativo de Medellín rechazó la demanda por caducidad, considerando que el medio idóneo era la nulidad y restablecimiento del derecho y que la demanda no fue presentada dentro del término legal. La Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó esta decisión en apelación.Análisis de la acción de tutela
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Según la jurisprudencia aplicable, la tutela solo es procedente si se cumple el requisito de relevancia constitucional, que implica que el asunto involucre la amenaza o vulneración grave de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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