Consejo de Estado niega tutela por duplicidad en solicitud para cirugía cardiovascular urgente
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:48:28
Antecedentes del caso
La tutela fue instaurada en representación de una menor recién nacida diagnosticada con coartación de la aorta y enterocolitis, condiciones que requieren intervención médica inmediata, especialmente una cirugía cardiovascular debido al alto riesgo vital. La entidad promotora de salud (EPS) no autorizó la cirugía argumentando la falta de convenio con la clínica especializada donde la menor estaba hospitalizada. Además, el traslado a otra institución no se concretó por falta de logística adecuada, lo que puso en riesgo la vida de la paciente.
Se solicitó al Consejo de Estado ordenar a la EPS la autorización inmediata de la cirugía y la asunción total de los costos médicos, además de que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza vigilancia efectiva para garantizar la atención oportuna.
Posición de las entidades accionadas
La EPS guardó silencio frente a la tutela. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud manifestó que la garantía del acceso efectivo a los servicios de salud está a cargo de la EPS y que su función se limita a la inspección, vigilancia y control, sin ser superior jerárquico de la entidad prestadora ni de los actores del sistema de salud.
La clínica especializada informó que la paciente fue atendida con idoneidad técnica y en condiciones adecuadas, pero que la remisión inicial de la EPS fue irregular y que la institución se encuentra con alta ocupación. Señaló que la EPS debe garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos necesarios.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios de defensa...
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