Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de precisión en la causal invocada
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:48:34
El Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, rechazó inicialmente la admisión de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en febrero de 2024 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por un particular en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Antecedentes y causal invocada
El recurso se fundamentaba en la causal número 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la revisión cuando la sentencia es contraria a otra anterior que haya adquirido cosa juzgada entre las mismas partes. Sin embargo, el Consejo señaló que para que esta causal proceda, es indispensable que se cumplan tres requisitos: la existencia de dos sentencias contradictorias, que la sentencia contraria constituya cosa juzgada entre las partes y que en el segundo proceso no se haya planteado la excepción de cosa juzgada.Deficiencias formales y plazo para subsanar
El Despacho explicó que la demanda no contenía una indicación precisa y razonada de la causal invocada, como lo exige el numeral 4 del artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Código General del Proceso. Además, no se identificó con exactitud la sentencia anterior que habría causado cosa juzgada, aspecto imprescindible para analizar la procedencia del recurso. Por lo anterior, se otorgó un plazo de cinco días para que la parte recurrente subsanara estos defectos, acompañando además la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. De no cumplirse, se procederá al...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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