Consejo de Estado admite tutela contra sanción impuesta por incumplimiento en proceso de reparación a víctimas
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 12:37:59
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por un director técnico encargado de reparaciones en la UARIV, quien fue sancionado con una multa por el supuesto incumplimiento de un fallo judicial que ordenaba indemnizar a una víctima. Según el accionante, la sanción vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y patrimonio, al desconocer la imposibilidad jurídica y material de cumplir la orden en los términos exigidos. Esta imposibilidad obedecería a criterios técnicos y presupuestales establecidos en la Resolución 1049 de 2019, que prioriza el pago de indemnizaciones administrativas a víctimas del conflicto armado. El funcionario argumentó que la beneficiaria no cumplía con los criterios de urgencia ni de priorización técnica para recibir la indemnización, por lo que reconocerla sería improcedente y podría acarrear responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales para los funcionarios y administradores de justicia. Además, solicitó que se modulase el fallo judicial conforme a la jurisprudencia constitucional que permite ajustar las órdenes para garantizar la sostenibilidad fiscal y la igualdad entre víctimas.Decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió la acción de tutela por reunir los requisitos formales previstos en la ley. No obstante, negó la medida provisional solicitada para suspender la multa y el proceso de cobro coactivo relacionado, debido a que no se acreditó sumariamente la apariencia de buen derecho ni los demás requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares en tutela. El Consejo recordó que para conceder medidas provisionales se deben cumplir tres exigencias básicas: (i) vocación aparente de viabilidad en la solicitud, (ii) riesgo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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