Consejo de Estado ordena remitir acción de tutela a superior funcional competente
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2025 14:29:53
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó una acción de tutela presentada contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, en la que se solicitaba la protección del derecho fundamental al debido proceso, alegando la omisión de notificación personal en una sentencia emitida en noviembre de 2024.
Tras revisar el caso, el magistrado ponente concluyó que la autoridad judicial contra la cual se dirige la acción no es competente para conocerla, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Este artículo establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser asignadas para conocimiento en primera instancia al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Por tal motivo, el Consejo de Estado resolvió remitir la acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ejerce la función de superior funcional del juzgado demandado. Asimismo, se ordenó notificar esta decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar las normas de reparto judicial para garantizar la correcta tramitación de los procesos constitucionales y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Además, establece un precedente claro sobre la competencia en el conocimiento de acciones de tutela contra autoridades judiciales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia....
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