Consejo de Estado ordena acumulación de procesos sobre nulidad del Acta 4 del Consejo Superior de la Carrera Notarial
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 18:20:45
Antecedentes y acumulación de procesos
En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se presentaron dos demandas contra el Acta 4 del 19 de octubre de 2022 proferida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Estos procesos, con radicados diferentes, fueron admitidos en fechas distintas y se encuentran en la misma etapa procesal. Con base en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, el Consejo de Estado ordenó de oficio la acumulación de ambos procesos. Esta medida se fundamenta en que los casos deben tramitarse por el mismo procedimiento, las pretensiones no se excluyen entre sí y las partes son coincidentes en ambos procesos.Razones y criterios para la acumulación
La acumulación de procesos busca garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar soluciones contradictorias, promoviendo los principios de eficiencia y economía procesal. Además, la competencia para tramitar los procesos acumulados corresponde al juez que atiende el proceso más antiguo, criterio que se determinó según la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.Control judicial sobre actos administrativos
Respecto a los actos administrativos objeto de control, el Consejo recordó que la demanda contra el Acta 4 del 19 de octubre de 2022 y la certificación emitida el 28 de octubre de 2022 fueron admitidas inicialmente. Sin embargo, se aclaró que la certificación emitida por la Secretaría Técnica del CSCN no constituye un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial, ya que se limita...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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