Consejo de Estado ordena acumulación de procesos sobre licencia no remunerada en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2025 22:12:38
Antecedentes del caso
En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se solicitó la nulidad del Acuerdo PCSJA24-12239 del 9 de diciembre de 2024. Este acuerdo establece criterios para conceder la licencia no remunerada prevista en el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, y fue expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Posteriormente, se presentó otra demanda que solicitaba la nulidad del artículo 3° de este mismo acuerdo, el cual dispone que las licencias concedidas bajo el régimen legal anterior finalizarán al concluir el plazo para el que fueron otorgadas, sin posibilidad de ampliación, renovación o prórroga.
Fundamentos para la acumulación de procesos
El Consejo de Estado basó su decisión en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, que regulan la acumulación de procesos cuando estos deben tramitarse por el mismo procedimiento y se encuentran en la misma instancia. En particular, procede la acumulación cuando las pretensiones podrían haberse presentado en una única demanda o cuando las partes y los hechos son conexos.
La acumulación tiene como finalidad garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar sentencias contradictorias, además de promover la eficiencia y economía procesal.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado resolvió acumular el segundo proceso al primero, dado que ambos cuestionan la legalidad del mismo acuerdo, aunque el segundo se centra exclusivamente en uno de sus artículos. Se concluyó que la primera...
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