Consejo de Estado ordena emplazamiento mediante Registro Nacional de Personas Emplazadas en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:57:51
El pasado 3 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado atendió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por una entidad promotora de salud contra una sentencia que accedió a las pretensiones de una demanda en proceso de reparación directa.
Tras admitir el recurso, se realizaron varias diligencias para notificar personalmente a los demandados, sin éxito, debido a la ausencia de datos de contacto válidos más allá de correos electrónicos vinculados a sus representantes legales. A pesar de los requerimientos hechos a los apoderados, no se logró obtener información suficiente para llevar a cabo la notificación directa.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en los artículos 2001 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 2912 y 2933 del Código General del Proceso (CGP), el Consejo ordenó el emplazamiento de los demandados mediante la inclusión de sus datos en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Esta medida se ajusta al artículo 108 del CGP y a la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 para la implementación de tecnologías en actuaciones judiciales, permitiendo que el emplazamiento se realice únicamente en dicho registro sin necesidad de publicación en medios escritos.
El emplazamiento surtirá efectos quince días después de la publicación en el Registro Nacional, tras lo cual se podrá proceder a la designación de curador ad litem, si corresponde. Asimismo, se reconoció personería jurídica a la apoderada de la Rama Judicial en el proceso.
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