Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar sobre contratos de prestación de servicios con personas jurídicas
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:58:1
Contexto del proceso y demanda
El proceso se originó con una demanda contra apartados específicos del Decreto 1510 de 2013 y del Decreto 1082 de 2015, en los que se permite a entidades estatales celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y para trabajos artísticos con personas naturales o jurídicas. La demanda alegaba que esta autorización violaba el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece que dichos contratos sólo pueden celebrarse con personas naturales. Además, se solicitó la suspensión provisional de estos apartados, argumentando un exceso en la facultad reglamentaria.Decisión sobre la medida cautelar
El despacho sustanciador negó la suspensión provisional, señalando que la ley no establece una prohibición general para celebrar contratos con personas jurídicas en las modalidades indicadas. Se consideró que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión constituyen una especie dentro del género de contratos de prestación de servicios, para los cuales no existe una prohibición expresa en la legislación vigente. La Sala concluyó que las normas impugnadas no exceden los límites de la facultad reglamentaria del Ejecutivo y guardan armonía con la Ley 80 de 1993.Fundamentos jurídicos
La Sala recordó que la facultad reglamentaria del Presidente de la República es una potestad derivada y permanente para complementar las leyes, aunque limitada cuantitativa y cualitativamente. Esta potestad permite reglamentar con cierto grado de flexibilidad, especialmente en leyes de principios como la Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal. Sin embargo, existen límites claros, como la prohibición de reglamentar materias reservadas exclusivamente al legislador. En...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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