Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por presentación extemporánea
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 15:2:48
Antecedentes del caso
El caso se originó a partir de un proceso de reparación directa contra el municipio de Curumaní y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo local, debido a lesiones sufridas por un menor en noviembre de 2012 durante una obra pública. En primera instancia, el juzgado administrativo condenó a los demandados, pero el Tribunal Administrativo del Cesar revocó dicha condena en noviembre de 2022, negando las pretensiones de reparación. Posteriormente, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión contra la decisión del Tribunal. El Consejo de Estado, encargado de evaluar la admisión del recurso, solicitó que se precisara la causal invocada y se subsanaran algunas deficiencias formales.Motivos para el rechazo del recurso
El Consejo de Estado determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, que establece un término de un año para interponer este tipo de recurso desde la ejecutoria de la sentencia. En este caso, la sentencia fue ejecutoriada el 15 de noviembre de 2022, pero el recurso se presentó el 30 de octubre de 2024, excediendo el plazo legal. Aunque se subsanaron aspectos formales, el despacho concluyó que la caducidad del término es una causa de rechazo insubsanable, lo que impidió admitir el recurso para su estudio de fondo.Implicaciones jurídicas
Esta decisión pone de relieve la estricta observancia de los plazos procesales en los recursos extraordinarios de revisión dentro del proceso contencioso administrativo. El incumplimiento de estos plazos genera la inadmisión automática del recurso, independientemente de los argumentos o documentos adicionales que se presenten posteriormente. Además, se destaca...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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