Antecedentes del caso y decisión inicial
El 4 de abril de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró fundado un recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo arbitral emitido en septiembre de 2024. La anulación afectó específicamente el numeral 9.2 del laudo, en el que se había declarado el incumplimiento contractual por parte de una entidad convocada, debido a la omisión en la valoración de pruebas relativas a pólizas exigidas en el contrato de fiducia mercantil. El tribunal había reprochado la falta de presentación de pólizas con los requisitos pactados, pero no examinó el contenido de dichas pólizas que certificaban aclaraciones sobre las partes involucradas.
En consecuencia, se ordenó la devolución parcial de honorarios a los árbitros y se remitió el expediente al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las demás condenas y decisiones del laudo, incluyendo la imposición de costas, se mantuvieron firmes.
Solicitudes de aclaración y adición
Posteriormente, las partes presentaron solicitudes separadas de aclaración y adición a la sentencia. La entidad convocada solicitó complementar la sentencia ordenando la restitución de sumas pagadas por concepto de costas, argumentando que la anulación parcial del laudo dejaba sin efecto la condena en costas impuesta.
Por su parte, la entidad convocante y la fiduciaria vinculada pidieron aclarar si la anulación decretada era total o parcial, y si permanecía vigente la orden de liquidar el contrato de fiducia mercantil y sus otrosí, aspectos que fueron materia del laudo.
Consideraciones sobre aclaración y adición de la sentencia
El Consejo de Estado recordó que la aclaración y adición de sentencias son excepciones al principio de inmutabilidad de los fallos. La aclaración procede para disipar dudas sobre conceptos o frases que puedan generar interpretaciones encontradas, sin modificar el contenido de la decisión. La adición es aplicable cuando la sentencia omite pronunciarse sobre algún extremo de la litis, sin alterar lo ya resuelto.
En este caso, la solicitud de adición presentada por la entidad convocada fue denegada, dado que pretendía modificar la decisión sobre las costas, materia que fue resuelta en la sentencia y no podía ser objeto de adición para cambiar el fallo. Además, se señaló que la petición buscaba cuestionar aspectos del laudo arbitral no impugnados en el recurso principal.
Aclaración sobre la anulación y la liquidación del contrato
Respecto a las solicitudes de aclaración, la Sala precisó que la anulación recae íntegramente en el numeral 9.2 del laudo arbitral, y que las demás disposiciones permanecen incólumes al no haber sido objeto de recurso. Asimismo, indicó que la anulación parcial no afecta la capacidad de las partes para proceder a la liquidación del contrato de fiducia y sus otrosíes por mutuo acuerdo, conforme al principio de autonomía de la voluntad.
Finalmente, se recordó que la causal séptima de anulación del laudo arbitral otorga derecho a la parte interesada para convocar un nuevo tribunal arbitral, conservando la validez de las pruebas previamente practicadas y, en lo posible, de las actuaciones no afectadas por la anulación.
Conclusión
El Consejo de Estado denegó la adición solicitada y aclaró que la anulación parcial del laudo arbitral se circunscribe al numeral 9.2, sin afectar las demás decisiones. Además, confirmó que las partes pueden liquidar el contrato de fiducia de manera independiente y que la anulación da lugar a la convocatoria de un nuevo tribunal arbitral para continuar con la controversia.
Esta providencia fortalece la seguridad jurídica en la ejecución y revisión de laudos arbitrales, garantizando el respeto al debido proceso y la autonomía de las partes en la resolución de sus conflictos contractuales. Así, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la justicia en los procesos arbitrales, promoviendo un marco claro para la solución de controversias en el ámbito contractual.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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