Consejo de Estado inadmite demanda de repetición contra magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:19:34
El 11 de diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial interpuso una demanda de repetición contra un magistrado que se desempeñó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad del funcionario en el pago de una suma cercana a los cincuenta y cuatro millones de pesos, desembolsada por la Nación con ocasión de una sentencia que declaró la responsabilidad extracontractual del Estado.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué declaró la falta de competencia por factor subjetivo y remitió el asunto al Consejo de Estado, conforme al artículo 149A de la Ley 1437 de 2011, que asigna a este tribunal la competencia para conocer demandas de repetición contra magistrados de comisiones seccionales de disciplina judicial.
Análisis y fundamentos del Consejo de Estado
El análisis del Consejo de Estado se centró en la admisibilidad de la demanda, señalando que para su trámite es indispensable cumplir con ciertos requisitos específicos. Entre estos, la acreditación de la calidad de agente público del demandado y la constancia del pago total de la indemnización que se busca recuperar.
En este caso, la entidad demandante no acreditó debidamente ni la calidad del funcionario demandado ni el cargo que ocupaba en el momento de los hechos, requisito esencial para establecer la competencia del Consejo de Estado. Además, no se aportó documentación probatoria que evidenciara la existencia de la condena, conciliación u otro medio de terminación del conflicto que generó el desembolso, ni la constancia del pago efectuado.
Asimismo, la demanda careció de precisión en las pretensiones,...
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