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Consejo de Estado confirma calidad de tercero interviniente para universidad en proceso de nulidad electoral

Proviene de: Sentencias

6 de junio de 2025 16:25:2

Antecedentes del caso

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios presentó una demanda de nulidad electoral contra la resolución y el acta mediante los cuales se designó al rector de la Universidad Tecnológica de Pereira. La demanda fue admitida y se notificó al rector electo y al Consejo Superior Universitario, autoridad que expidió los actos demandados. Durante el trámite, la universidad designó un rector ad hoc para que, a través de apoderado, ejerciera su representación judicial. El apoderado fue reconocido como tercero impugnador en el proceso. Sin embargo, la universidad interpuso recurso de reposición solicitando que se le reconozca como parte demandada y no solo como tercero.

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado estableció que, conforme a la Ley 1437 de 2011, la notificación debe hacerse personalmente al elegido y a la autoridad que expidió el acto, en este caso el Consejo Superior Universitario. Por lo tanto, la universidad no puede ser considerada parte demandada, sino tercero interviniente. El despacho resaltó que la intervención como tercero impugnador permite a la universidad ejercer defensa judicial de sus actos sin vulnerar el debido proceso ni el derecho de contradicción. Además, recordó que la participación de terceros está regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite su intervención hasta momentos previos a la audiencia inicial. Se rechazó el recurso de reposición presentado por un ciudadano que no demostró legitimación para recurrir. Por otro lado, se reconoció su calidad de impugnador para intervenir en apoyo de la parte demandada.

Implicaciones y conclusiones

La decisión confirma que en procesos de nulidad electoral contra actos administrativos...

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