Consejo de Estado define competencia para demanda contra régimen disciplinario de docentes ocasionales y catedráticos
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:25:4
El pasado 29 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó la demanda de nulidad presentada contra el Acuerdo 016 del 22 de agosto de 2024, emitido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional. Este acuerdo establece el régimen disciplinario aplicable a los docentes ocasionales y catedráticos de dicha institución.
La demanda fue interpuesta por la asociación que representa a los profesores universitarios de esa universidad, mediante el medio de control de nulidad contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Competencia para conocer la demanda
El Consejo de Estado, en primera instancia, debía definir si el acto administrativo impugnado era de contenido electoral, pues esa condición determinaría la competencia para conocer la demanda. Según el reglamento interno del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, la Sección Quinta conoce de actos de contenido electoral y actos expedidos por autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.
El análisis jurídico realizado precisó que los actos de contenido electoral son aquellos que, aunque administrativos, producen efectos en materia electoral y están regulados por normas especiales en esa materia. Ejemplos de estos actos incluyen la convocatoria a elecciones, la otorgación o negación de personería jurídica a partidos políticos, la inscripción de logos o símbolos, y la regulación de mecanismos de participación ciudadana.
En este caso, el Acuerdo 016 de 2024 no crea, modifica ni extingue situaciones de naturaleza electoral, sino que regula el régimen disciplinario de un grupo específico de docentes. Por lo tanto, no se considera un acto de contenido electoral.
Remisión del expediente a la Sección Segunda
Consecuentemente, la Sala resolvió que la Sección Quinta no es competente para conocer la demanda y remitió el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, encargada de conocer procesos de nulidad relacionados con actos administrativos de carácter laboral y de seguridad social, incluyendo regímenes disciplinarios de particulares que ejercen funciones públicas.
Esta decisión aclara la competencia para resolver sobre la validez del régimen disciplinario adoptado para los docentes ocasionales y catedráticos de la Universidad Pedagógica Nacional, y marca un precedente importante para futuras demandas sobre actos administrativos de naturaleza similar.
El expediente se remitió de inmediato a la Sección Segunda para su estudio y decisión final, lo que permitirá continuar con el trámite correspondiente y garantizar el debido proceso en la revisión de este régimen disciplinario. De esta forma, se espera que se resuelva con prontitud y certeza jurídica para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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