Consejo de Estado decide sobre extemporaneidad de recurso de súplica en nulidad electoral contra alcalde de Tunja
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:28:29
El pasado 12 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una providencia en la que, entre otros aspectos, admitió recursos de apelación presentados por las partes involucradas y negó la admisión de pruebas documentales solicitadas en el proceso de nulidad electoral contra la elección del alcalde de Tunja. La demanda alegaba la existencia de inhabilidad para acceder al cargo por doble nacionalidad y por la celebración de un contrato de prestación de servicios con una universidad pública dentro del año anterior a la elección.
Entre las pruebas rechazadas se encontraban solicitudes para verificar el cumplimiento de topes de gastos de campaña, detalles y estudios previos del contrato celebrado con la universidad, y certificaciones sobre actividades y contactos del alcalde con el electorado dentro del ámbito universitario.
Posteriormente, el alcalde presentó recurso de súplica contra la providencia que negó la admisión de las pruebas, argumentando que estas eran necesarias para desvirtuar la configuración de la inhabilidad alegada y demostrar la ausencia de prácticas corruptas o ventajas indebidas derivadas del contrato público.
Análisis del término legal para el recurso de súplica
El magistrado ponente analizó la competencia para resolver sobre la oportunidad del recurso y revisó el término legal aplicable según el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este establece que, en materia electoral, el plazo para interponer el recurso de súplica es de dos días contados a partir de la notificación del auto que se impugna. En este caso, la providencia impugnada fue notificada el 14 de mayo de 2025, por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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