Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra Secretaría de Tránsito de Valledupar
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:31:14
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La acción buscaba el acatamiento de varias disposiciones del Código Nacional de Tránsito y una resolución del Ministerio de Transporte, solicitando la anulación de multas impuestas mediante vehículos conocidos como "caza infractores" que operaban sin autorización para usar sistemas automáticos o semiautomáticos de detección de infracciones de tránsito (SAST).
El demandante cuestionó que las multas se impusieran sin la presencia visible de un agente de tránsito, mediante medios electrónicos o foto multas, lo que impediría la correcta individualización y notificación oportuna del infractor.
Respuesta de las entidades demandadas
Las entidades demandadas alegaron que no tenían competencia para cumplir con lo solicitado, pues el municipio de Valledupar no contaba con dispositivos SAST en operación y las multas eran impuestas por agentes de tránsito con apoyo de dispositivos electrónicos operados manualmente. Además, señalaron que la acción de cumplimiento no era el mecanismo adecuado para controvertir la legalidad de los comparendos, los cuales deben ser impugnados por las vías ordinarias.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo del Cesar ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar cumplir parcialmente con lo solicitado, pero declaró improcedente la solicitud respecto a otras normas y entidades. Posteriormente, el municipio de Valledupar interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Análisis y fallo del Consejo de Estado
La Sala Quinta del Consejo de Estado revisó el cumplimiento del requisito de la constitución en renuencia, que exige haber solicitado a las entidades involucradas el cumplimiento de sus deberes antes de interponer la acción de cumplimiento. Se determinó que este requisito se cumplió únicamente frente a la Secretaría de Tránsito de Valledupar y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pero no frente a la Superintendencia de Puertos y Transporte ni al Ministerio de Transporte.
Además, se constató que la acción de cumplimiento no es el mecanismo adecuado para cuestionar la legalidad de los comparendos de tránsito, dado que existen medios ordinarios como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para ello.
Por último, se declaró cosa juzgada respecto a la pretensión vinculada al artículo 135 del Código Nacional de Tránsito y se rechazó la acción de cumplimiento en su conjunto.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma que la acción de cumplimiento es un mecanismo residual y que para impugnar actos administrativos sancionatorios, como los comparendos de tránsito, deben utilizarse los medios ordinarios previstos en la ley. Además, subraya la importancia de agotar previamente los canales administrativos y cumplir con el requisito de renuencia para que una acción de cumplimiento pueda prosperar.
En consecuencia, las multas impuestas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar mediante los vehículos en cuestión deberán ser impugnadas por las vías ordinarias, y no mediante esta acción constitucional.
El fallo entró en firme tras la notificación a las partes y se devolvió el expediente al Tribunal de origen para los efectos correspondientes, concluyendo así el proceso judicial relacionado con esta controversia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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