Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer recurso de apelación en proceso ejecutivo administrativo
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:55:3
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda ejecutiva presentada contra una clínica y compañías de seguros, con el propósito de obtener el pago de una condena impuesta por un juzgado administrativo y confirmada en segunda instancia por el tribunal administrativo correspondiente. Tras surtirse los trámites procesales, el juzgado libró mandamiento de pago y ordenó la continuación de la ejecución. Contra esta decisión, las aseguradoras interpusieron recursos de apelación que fueron concedidos en efecto suspensivo ante el tribunal. Posteriormente, una de las aseguradoras solicitó la terminación del proceso alegando la suscripción de un contrato de transacción con la parte demandante. Sin embargo, el tribunal negó la aceptación del contrato y la terminación del proceso, argumentando que el documento no precisaba la cobertura total de la condena ni incluía a todas las partes obligadas solidariamente. Frente a esta decisión, la aseguradora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue negado en reposición y concedido en apelación con efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. La parte demandante solicitó control de legalidad frente a esta providencia, pero el tribunal confirmó que el recurso de apelación era procedente ante la corporación superior conforme al Código General del Proceso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP).Consideraciones sobre la competencia
El magistrado ponente del Consejo de Estado es competente para suscribir providencias interlocutorias y de sustanciación en cualquier instancia, según lo dispone el artículo 125-3 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. En materia de procesos ejecutivos, el CPACA establece que corresponde conocer de la ejecución al juez que dictó la condena, aplicando el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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