El Consejo de Estado confirma la extemporaneidad de recurso de apelación en nulidad electoral de alcalde de San Pelayo
Proviene de: Sentencias
8 de junio de 2025 1:19:54
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba de rechazar un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó la nulidad de la elección del alcalde del municipio de San Pelayo para el periodo 2024-2027. La decisión se fundamentó en la extemporaneidad de la apelación presentada.
Antecedentes del proceso
La demanda principal solicitaba la nulidad del acto de elección del alcalde, argumentando la prohibición de doble militancia en sus diferentes modalidades. El Tribunal Administrativo de Córdoba había negado dichas pretensiones al acreditar que el alcalde electo renunció a su partido anterior antes de la inscripción de la candidatura. Además, no se encontró evidencia de apoyo a candidatos de otros partidos por parte del alcalde.Trámite procesal y presentación de recursos
La sentencia que negó la nulidad fue notificada mediante mensaje electrónico, considerándose efectiva la notificación dos días hábiles después del envío. El término para interponer recursos se calculó desde esa fecha. La parte demandante presentó inicialmente una solicitud de aclaración fuera del plazo legal previsto y, posteriormente, desistió de esta para interponer un recurso de apelación también fuera del término establecido. El Tribunal Administrativo de Córdoba señaló que el recurso de apelación fue presentado después de vencido el plazo legal, por lo que fue rechazado. La demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja contra esta decisión.Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó la oportunidad para interponer el recurso y confirmó que la notificación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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