El Consejo de Estado aclara la apelabilidad de la improbación de transacciones en procesos contractuales
Proviene de: Sentencias
7 de junio de 2025 17:58:9
Antecedentes y contexto del caso
En un proceso contractual contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se presentó un acuerdo transaccional para poner fin a controversias derivadas de un contrato de obra. El tribunal de primera instancia improbo dicho acuerdo alegando falta de pruebas suficientes para determinar si la transacción afectaba el patrimonio público, en particular por la ausencia de evidencia que acreditara la aprobación de ciertas actividades y la valoración de los trabajos ejecutados. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la improbación, pero posteriormente un auto desestimó ese recurso por considerar que la decisión de improbación no era apelable dado que no correspondía a una conciliación judicial ni extrajudicial, sino a una transacción extrajudicial.Distinción entre conciliación y transacción y su repercusión jurídica
El Consejo de Estado explicó que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que interviene un tercero neutral, denominado conciliador, para facilitar el acuerdo entre las partes. En cambio, la transacción es un contrato en el que las partes solucionan extrajudicialmente un litigio o previenen uno eventual mediante renuncias recíprocas, sin intervención de un tercero. En este caso, el acuerdo presentado por las partes correspondía a una transacción, no a una conciliación, puesto que fue celebrado autónomamente y sin la participación de un conciliador. Por tanto, la decisión que aprobó o improbó una transacción debe sujetarse al trámite previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso, que establece la apelabilidad del auto que resuelve sobre la transacción, sea parcial o total.Repercusiones de la decisión y procedimiento
El Consejo de Estado concluyó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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