Consejo de Estado confirma caducidad en controversia contractual pese a suspensión por emergencia sanitaria
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2025 14:51:48
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Tercera del Consejo de Estado conoció un recurso de apelación presentado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE) contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó una demanda por caducidad del medio de control en controversias contractuales. El contrato objeto de la controversia finalizó el 10 de diciembre de 2019 y la demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2022, fuera del término inicialmente previsto.Normativa aplicable y análisis
El análisis giró en torno a la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Legislativo 564 de 2020, que establecieron la suspensión de términos de prescripción y caducidad durante la emergencia sanitaria. En particular, se destacó que: - La suspensión de términos judiciales comenzó el 16 de marzo de 2020 y se levantó el 1° de julio de 2020. - La suspensión implica que los términos no corren durante ese periodo, pero no se amplían los plazos legales, salvo excepciones específicas. - En este caso, el término de caducidad debía empezar a contarse desde la reanudación de los términos judiciales, es decir, a partir del 1° de julio de 2020. - La demanda presentada el 22 de septiembre de 2022 superó el plazo de caducidad de dos años previsto en la Ley 1437 de 2011. Además, se tuvo en cuenta que el IPSE no había suspendido los términos administrativos relacionados con la liquidación del contrato mediante acto administrativo, lo cual también afectó el cómputo de los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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