Consejo de Estado confirma negativa a práctica de ciertas pruebas en proceso contra Superintendencia de Servicios Públicos
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:48:12
Contexto del caso y solicitudes probatorias
La empresa demandante interpuso un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho contra decisiones sancionatorias emitidas por la SSPD. Durante el proceso, se solicitó la práctica de diversas pruebas: la declaración de parte del representante legal de la demandante, oficiar a entidades como el Gestor del Mercado de Gas, Ecopetrol y el Ministerio de Minas y Energía para la entrega de informes relacionados con contratos y producción, y testimonios anticipados de funcionarios relacionados con aspectos técnicos y logísticos del servicio de gas natural.
Decisión del tribunal de primera instancia
En audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la práctica de estas pruebas, argumentando que: la declaración de parte del representante legal ya se había expresado en la demanda y que, en la jurisdicción contencioso administrativa, esta figura no es procedente para la parte actora; la solicitud de informes debía realizarse inicialmente mediante derecho de petición, requisito no cumplido; y los testimonios anticipados debían ser rendidos en audiencia para garantizar el derecho de contradicción.
Recursos y argumentos de la parte demandante
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y apelación. Sostuvo que la declaración de parte no equivalía a un interrogatorio, sino que aportaría elementos para esclarecer hechos y controversias. Sobre la solicitud de informes, argumentó que la información tenía carácter reservado y no podía obtenerse por derecho de petición. Respecto a los testimonios anticipados, solicitó su aceptación, especialmente para un testigo que ya no laboraba en la empresa.
Pronunciamiento del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revisó los argumentos y confirmó la decisión de negar la práctica de las pruebas solicitadas, con base en los siguientes fundamentos:
- La declaración de parte carece de utilidad, pues los hechos y fundamentos están suficientemente descritos en la demanda y sus anexos, y el proceso se centra en el contenido del acto administrativo acusado, no en el comportamiento de las partes.
- La solicitud de informes a entidades debe ir precedida del agotamiento del derecho de petición, aún cuando la información sea reservada, conforme al artículo 173 del Código General del Proceso. Al no haberse cumplido este requisito, no procede oficiar directamente a las entidades.
- Los testimonios anticipados deben estar debidamente rendidos bajo juramento y, en caso de no contar con presencia de la contraparte, deben ser ratificados en audiencia para tener valor probatorio. En particular, el testimonio anticipado aportado no cumplía con estos requisitos.
Finalmente, el Consejo señaló que no es procedente modificar o incorporar nuevas pruebas en la etapa de apelación, reafirmando así la importancia de respetar las oportunidades probatorias previstas en la ley.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma criterios procesales en materia contencioso administrativa, resaltando la necesidad de agotar mecanismos previos para la obtención de pruebas y la adecuada valoración de su utilidad para resolver el fondo del asunto. Afecta principalmente a las partes involucradas en procesos similares, estableciendo precedentes sobre la práctica probatoria en demandas contra actos administrativos y sancionatorios.
La resolución es definitiva y debe cumplirse desde su notificación, garantizando la correcta administración de justicia y el respeto al debido proceso en el ámbito administrativo y judicial.
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Resumen de decisiones confirmadas
| Prueba solicitada | Decisión del Consejo de Estado | Fundamento principal
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Declaración de parte del representante | Negada | Información ya está en la demanda; no es útil
Solicitud de informes a entidades | Negada | No se agotó derecho de petición previo
Testimonios anticipados | Negados | Falta juramento y ratificación en audiencia |
Esta sentencia sienta un precedente importante para futuros procesos administrativos, subrayando la importancia de la técnica procesal y el respeto a las etapas probatorias establecidas por la ley. De esta manera, se busca garantizar la celeridad y la eficiencia en la administración de justicia, evitando la dilación indebida y promoviendo el respeto estricto a las normas procesales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.