Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en acción popular contra plan de ordenamiento territorial de Pasto
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:56:32
Antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por una acción popular presentada contra el Ministerio del Interior, el Concejo Municipal de Pasto y la Corporación Autónoma Regional de Nariño. La demanda buscaba la suspensión del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Municipal y la elaboración de un nuevo plan ajustado a la ley 388 de 1997, incluyendo la consulta previa y el respeto al mapa de riesgo sísmico elaborado por la autoridad competente.
El Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia declaró la vulneración de derechos colectivos por parte del municipio y ordenó medidas al respecto. Posteriormente, la Sección Primera del Consejo de Estado modificó parcialmente dichas órdenes para adecuarlas a los derechos colectivos identificados.
Recurso y providencia recurrida
La providencia objeto de apelación fue un auto del magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo que aprobó la liquidación de las costas procesales conforme a lo establecido en el Código General del Proceso. El recurrente solicitó que se incluyeran en esta liquidación los gastos por honorarios pagados a expertos jurídicos y peritos en arquitectura, argumentando que tales costos estaban debidamente soportados en el expediente.
Sin embargo, el magistrado sustanciador confirmó que dichos gastos no correspondían a peritajes ordenados judicialmente y, por tanto, no debían ser incluidos en el cálculo de las costas procesales.
Consideraciones jurídicas y decisión final
El Consejo de Estado recordó que la Ley 472 de 1998 regula las acciones populares con el fin de proteger derechos e intereses colectivos mediante un procedimiento especial y expedito. En este marco, los recursos de apelación solo son procedentes contra autos que decreten medidas previas y contra sentencias de primera instancia.
La Corte Constitucional y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo han establecido que permitir la apelación contra todas las decisiones en estas acciones afectaría la celeridad y efectividad del proceso especial, convirtiéndolo en uno ordinario.
Por ello, el Consejo de Estado concluyó que el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que aprobó la liquidación de costas procesales es improcedente y lo rechazó. La providencia quedó en firme y el expediente fue devuelto al tribunal de origen para su trámite correspondiente.
Impacto jurídico
Esta decisión reafirma la naturaleza sumaria y rápida de las acciones populares, limitando la procedencia de recursos de apelación a situaciones específicas previstas en la ley. Con ello, se busca garantizar una protección efectiva y expedita de los derechos colectivos frente a actuaciones administrativas y normativas como los planes de ordenamiento territorial.
De esta forma, se fortalece el principio de economía procesal y se protege el interés público, evitando dilaciones innecesarias que puedan afectar la tutela efectiva de los derechos colectivos implicados en la planificación urbana y ambiental del municipio de Pasto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.