Consejo de Estado define competencia para apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:18:11
Antecedentes del caso
La solicitud de pérdida de investidura fue presentada contra un concejal de Barrancabermeja, fundamentada en una causal establecida en la Ley 617 de 2000. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud. Frente a esta decisión, los solicitantes interpusieron recurso de apelación, que fue admitido para su trámite ante el Consejo de Estado.
Determinación de la competencia
El despacho encargado de resolver sobre la admisión del recurso de apelación advirtió que este tipo de procesos, por su naturaleza, no corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Según el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 424 de 2024, que regula el Reglamento Interno del Consejo de Estado, la distribución de procesos atiende a criterios de especialización y volumen de trabajo.
En este sentido, la Sección Primera es competente para conocer, entre otros asuntos, el recurso de apelación contra las sentencias de tribunales en procesos de pérdida de investidura. Por el contrario, la Sección Quinta conoce demandas relacionadas con actos de nombramiento y elección, siempre que se deriven del ejercicio de funciones electorales o administrativas.
Implicaciones y procedimiento
En consecuencia, el expediente fue remitido a la Sección Primera del Consejo de Estado para que sea sometido a reparto entre sus magistrados. Esta decisión garantiza que el proceso sea tramitado por la sección especializada en este tipo de apelaciones, asegurando así un análisis adecuado y conforme al reglamento vigente.
Este criterio aclara la distribución interna de competencias en la corporación en materia de pérdida de investidura, destacando la importancia de la especialización para el correcto manejo de...
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