Consejo de Estado niega suspensión temporal del proceso de ejecución de sentencia en caso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:18:16
Antecedentes y contexto del caso
El asunto se relaciona con una acción de reparación directa por daños causados con ocasión del fallecimiento de una persona en julio de 2007. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad extracontractual de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y una Unión Temporal, condenándolas solidariamente a pagar perjuicios morales y materiales a los demandantes, además de ordenar el reembolso a la Unión Temporal por parte de una compañía de seguros hasta el límite del valor asegurado. Posteriormente, las partes presentaron una solicitud conjunta para suspender temporalmente y finiquitar el proceso de ejecución de la sentencia, con base en un acuerdo extraprocesal suscrito en abril de 2025, mediante el cual se pactó el pago de la condena para evitar un cobro ejecutivo.Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que la transacción extraprocesal y el pago realizado no tienen la capacidad de terminar el proceso judicial, dado que la sentencia de segunda instancia aún no ha adquirido firmeza ni ejecutoria. En consecuencia, no existe hasta el momento proceso de ejecución que pueda suspenderse o finiquitarse. Se aclaró que el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado tuvo efecto suspensivo, por lo que cualquier trámite relacionado con la ejecución de la condena está condicionado a que el expediente regrese al tribunal de primera instancia para su cumplimiento.Implicaciones y próximos pasos
Se negó la solicitud de suspensión temporal y finiquito del proceso de ejecución. Además, se concedió un plazo de cinco días a la Unión Temporal para que indique si su manifestación sobre la terminación del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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