Consejo de Estado define competencia en nulidad electoral por nombramiento judicial en provisionalidad
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 14:58:3
Antecedentes del caso
En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, se presentó una demanda contra el acto de nombramiento en provisionalidad de un juez 4 civil municipal de Yopal, alegando que debía respetarse la prioridad para ocupar la vacante por parte de empleados de carrera judicial, conforme al artículo 68 de la Ley 2430 de 2024. La demanda solicitaba la nulidad del acto, un nuevo nombramiento conforme a la normativa vigente y el cumplimiento estricto de los principios de mérito y jerarquía.
El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto de nombramiento. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones sobre la competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado advirtió que la cuestión planteada corresponde a un tema laboral vinculado a derechos de carrera judicial, por lo que la competencia para conocer el asunto no corresponde a la Sección Quinta, encargada de nulidad electoral, sino a la Sección Segunda, especializada en asuntos laborales y de seguridad social.
Se explicó que el mecanismo de nulidad electoral está diseñado para controlar actos derivados del ejercicio de la función electoral. Sin embargo, los actos de nombramiento en provisionalidad basados en derechos de carrera y concursos públicos, donde no hay discrecionalidad administrativa sino aplicación de normas laborales, deben ser conocidos por la jurisdicción laboral.
En el caso analizado, la demanda cuestiona un acto administrativo que afecta un derecho de carrera judicial, lo que implica una controversia laboral y no un acto de función electoral o administrativa discrecional. Por ello, la Sala determinó que debe remitirse el...
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