Superintendencia Nacional de Salud actualiza instrucciones para el reporte de información de flujo de recursos del SGSSS
Proviene de: Proyectos de Circular
5 de junio de 2025 22:11:41
La Superintendencia Nacional de Salud ha emitido una nueva Circular Externa que modifica las instrucciones para el reporte de información referente al flujo de recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Este acto administrativo elimina, modifica y adiciona disposiciones a la Circular Externa 006 de 2018, con el propósito de optimizar los procesos de inspección, vigilancia y control (IVC) del sector salud.
Contexto normativo y competencias
La actualización se fundamenta en la Ley 1438 de 2011, que establece la obligación de las Entidades Promotoras de Salud, prestadores y demás agentes del sistema de proveer información confiable, oportuna y clara para la elaboración de indicadores y la operación del sistema de monitoreo. El incumplimiento en estos reportes puede acarrear sanciones.
Además, el Decreto 2265 de 2017 y la Ley 1753 de 2015 asignan a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la responsabilidad de administrar y controlar los recursos del SGSSS, siguiendo las políticas del Ministerio de Salud y Protección Social.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1080 de 2021, tiene la función de inspección, vigilancia y control sobre la ADRES, incluyendo la potestad de imponer multas cuando no se cumplan con los giros oportunos a las entidades correspondientes.
Principales instrucciones y modificaciones
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- La información reportada por la ADRES según la Circular Externa 006 de 2018 deberá mantenerse en un repositorio con datos históricos disponibles para consulta hasta septiembre de 2025.
- La ADRES debe garantizar la disponibilidad de la información a través de acceso directo a su base de datos, con una periodicidad mensual para el cargue de datos, el cual debe efectuarse a más tardar 20 días calendario después de la fecha de corte.
- Se exige la remisión de un manual de uso en formato PDF, que incluya el diccionario de contenido, descripción de variables y tablas de referencia, con el primer reporte enviado a la Superintendencia.
- Se adicionan nuevas tablas técnicas al capítulo de la ADRES en la sección de Anexos Técnicos, que incluyen conceptos detallados sobre recaudo, reconocimiento y giro de UPC, servicios no financiados con la UPC, reclamaciones por accidentes de tránsito, acciones de repetición, reintegros y detalles de afiliados a Planes Voluntarios de Salud, entre otros.
- Se eliminan varias tablas y archivos tipo que figuraban en la circular anterior, manteniendo vigentes algunos específicos que continúan siendo reportados.
Plazo de implementación y sanciones
El plazo máximo para implementar estas instrucciones es hasta el 30 de septiembre de 2025, y la información deberá corresponder a la vigencia 2025 en adelante. El incumplimiento de las disposiciones dará lugar a la imposición de infracciones administrativas conforme al artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, sin perjuicio de las acciones de otras autoridades competentes.
Vigencia
La circular rige desde su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de fortalecer la gestión y control de los recursos del SGSSS, asegurando transparencia y eficiencia en el manejo de los mismos.
Esta actualización representa un paso importante para mejorar el flujo de información y control en el sector salud, impactando a la ADRES, Entidades Promotoras de Salud, prestadores de servicios y demás actores del SGSSS, con miras a garantizar un sistema más eficiente y transparente en beneficio de toda la población.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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