Comisión Nacional de Disciplina Judicial define competencia en proceso contra auxiliar de la justicia
Proviene de: Sentencias
6 de junio de 2025 16:25:17
Contexto y origen del conflicto
El conflicto se originó a partir de una solicitud del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas para investigar la conducta de una sociedad en su calidad de secuestre, por no rendir cuentas de la administración de bienes bajo su custodia. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca inicialmente declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Procuraduría General de la Nación, argumentando que esta última debía conocer de los procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia según la Ley 1952 de 2019.
Posturas enfrentadas
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá consideró que la competencia para investigar a los auxiliares de la justicia correspondía a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, basándose en varios artículos de la Ley 1952 de 2019 y el Código General Disciplinario. Alegó, además, que la función jurisdiccional disciplinaria asignada a la Comisión Nacional y Seccionales no era exclusiva ni excluyente de otros sujetos disciplinables.
Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre autoridades administrativas y judiciales, determinó que la competencia para conocer el proceso disciplinario recae en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca. Esta decisión se fundamentó en el marco constitucional y legal vigente, incluyendo el artículo 257A de la Constitución Política y la Ley 1952 de 2019, que establecen que los auxiliares de la justicia son sujetos disciplinables bajo la jurisdicción de las Comisiones Seccionales y Nacional de Disciplina Judicial.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta resolución, el proceso disciplinario contra la sociedad en calidad...
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