Ministerio de Minas y Energía propone reforma al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles para limitar su uso en producción industrial
Proviene de: Proyectos de Decreto
9 de junio de 2025 17:30:55
Contexto y marco normativo del proyecto
El Ministerio de Minas y Energía anunció el Proyecto de Decreto Número de 2025, cuyo propósito es adicionar disposiciones al Decreto 1073 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. La iniciativa fue publicada y sometida a consulta ciudadana en 2024, con respuesta y análisis de comentarios recibidos antes de su formulación definitiva en 2025.
Este proyecto se enmarca en la regulación vigente sobre la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y responde a la función del Estado de intervenir en la economía para garantizar la sostenibilidad fiscal y la eficiencia en la prestación de servicios públicos, tal como lo establecen los artículos 334 y 365 de la Constitución Política de Colombia. Además, se apoya en normas específicas como la Ley 1151 de 2007, que creó el FEPC, y el Decreto Ley 1056 de 1953 (Código de Petróleos), que regula el transporte y distribución de hidrocarburos como servicio público.
Tema principal y objetivos del proyecto
El proyecto busca prohibir la estabilización de precios realizada por el FEPC para los ingresos al productor fósil de combustibles líquidos derivados del petróleo cuando estos combustibles sean utilizados como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo. La medida pretende que el fondo cumpla con su finalidad original: atenuar el impacto de las fluctuaciones internacionales de precios para los consumidores finales y no para procesos industriales intermedios.
Entre los sectores afectados se encuentran las industrias productoras de combustibles derivados, especialmente aquellas que utilizan diésel y gasolina motor corriente para la fabricación de otros combustibles. El proyecto excluye expresamente de esta prohibición los combustibles destinados a la producción de gasolina oxigenada con etanol anhidro y diésel mezclado con biocombustibles o combustibles renovables, en cumplimiento de la regulación ambiental y energética vigente.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto adiciona un artículo al Decreto 1073 de 2015 en la Sección 2 del Capítulo I del Título I, estableciendo que:
- Los combustibles líquidos derivados del petróleo usados como materia prima para generar otros combustibles no podrán ser sujetos de estabilización de precios por el FEPC.
- Los agentes que utilicen estos combustibles deberán presentar un reporte mensual certificado, con información detallada sobre volúmenes, nombres comerciales de los agentes involucrados y productos obtenidos. Este reporte deberá entregarse al distribuidor mayorista, refinador o importador correspondiente para que se excluyan estos combustibles del mecanismo de estabilización y se certifique ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
- El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer lineamientos adicionales para facilitar la implementación de esta medida.
Justificación y beneficios de la medida
El análisis técnico que sustenta el proyecto identificó un aumento significativo en la demanda de diésel para quemadores industriales, pasando de 806.000 galones mensuales en 2023 a más de 8 millones en 2024, lo que genera un considerable costo fiscal para el FEPC, estimado en aproximadamente 294 mil millones de pesos a julio de 2024. Al permitir que estos combustibles estabilizados se utilicen en procesos industriales para la producción de otros combustibles, el fondo estaría subsidiando un consumo intermedio que no necesariamente se traduce en beneficios para el consumidor final.
La prohibición busca evitar distorsiones fiscales y económicas, promoviendo una asignación eficiente de los recursos públicos. Además, fomenta la competencia justa en el mercado de combustibles, evitando incentivos perversos y fortaleciendo la sostenibilidad fiscal y ambiental del país.
Participación de actores clave y supervisión
La ejecución y supervisión del decreto estarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía, que coordinará con otros agentes de la cadena de distribución como refinadores, importadores y distribuidores mayoristas. Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público administra el FEPC y participa en la formulación de políticas relacionadas.
El proyecto también fue evaluado en materia de competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, que emitió recomendaciones para garantizar una transición ordenada y minimizar riesgos de afectación a los agentes del mercado. Los ministerios involucrados justificaron que no se requiere un periodo transitorio, dado que los actores cuentan con los sistemas y procedimientos para adaptarse a la medida sin afectaciones significativas.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El texto completo del proyecto fue publicado en las páginas web del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante septiembre de 2024, permitiendo la participación ciudadana mediante comentarios y observaciones, que fueron debidamente analizados y considerados.
Esta apertura al público garantiza transparencia en el proceso regulatorio y permite que diversos sectores interesados contribuyan con sus aportes para mejorar la regulación.
Conclusión
El Proyecto de Decreto presentado por el Ministerio de Minas y Energía representa una medida relevante para optimizar el uso de recursos públicos en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, evitando subsidios indebidos a procesos industriales intermedios que no impactan directamente al consumidor final. La regulación busca fortalecer la sostenibilidad fiscal, ambiental y la eficiencia del mercado de combustibles en Colombia.
Su entrada en vigor será inmediata tras su publicación en el Diario Oficial, sin periodo de transición, lo que refleja la urgencia y claridad en la implementación de esta política pública. La participación de diversos actores y la evaluación de competencia respaldan la pertinencia y viabilidad de la medida en el contexto actual del sector energético nacional, garantizando así un manejo responsable y transparente de los recursos públicos destinados a la estabilización de precios de los combustibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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