Ministerio de Salud y Protección Social expide Circular Externa 00000022 de 2025 sobre reporte obligatorio de casos incidentes de cáncer en Colombia
Proviene de: Circulares
10 de junio de 2025 19:57:12
Contexto y finalidad de la Circular
El cáncer constituye una de las principales causas de morbi-mortalidad en Colombia, lo que ha llevado al Gobierno nacional a priorizar su atención integral dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, denominado “Colombia, potencia mundial de la Vida”. En este marco, el Ministerio de Salud y Protección Social, en colaboración con el Instituto Nacional de Cancerología y la Superintendencia Nacional de Salud, ha implementado diversas estrategias para mejorar la prevención, detección temprana, tratamiento y seguimiento de esta enfermedad.
La Circular Externa 00000022 de 2025, emitida el 6 de junio, se enmarca dentro del componente de seguimiento y monitoreo del plan de choque contra el cáncer, previamente establecido en la Circular 00000010 de 2 de julio de 2024. Su propósito es solicitar a las entidades responsables el reporte de información específica y confiable sobre las atenciones en salud relacionadas con casos nuevos de cáncer, permitiendo así disponer de datos actualizados y precisos para la toma de decisiones en política pública de salud.
Alcance y destinatarios
La Circular está dirigida a una amplia gama de sujetos obligados, incluyendo gobernadores, alcaldes, secretarías de salud a nivel departamental, municipal y distrital, entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), administradoras de planes voluntarios de salud y entidades que gestionan regímenes especiales y de excepción.
El alcance es por tanto nacional y abarca tanto a las autoridades territoriales como a las entidades del sistema de salud involucradas en la atención y administración de servicios oncológicos. La naturaleza de la Circular es externa, pues se orienta a entidades fuera del propio Ministerio para garantizar la recolección de información epidemiológica esencial.
Validez legal y carácter vinculante
La Circular Externa 00000022 se fundamenta en diversas disposiciones legales que otorgan competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para administrar la información del Sistema General de Seguridad Social en Salud y solicitar datos confiables y oportunos. Entre estas normativas destacan la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 4107 de 2011, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015, así como la Ley 1384 de 2010 y sus modificaciones.
Además, el incumplimiento de las instrucciones contenidas en la Circular podrá dar lugar a investigaciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la Ley 1438 de 2011 y modificaciones posteriores, lo que confiere a la Circular un carácter de obligatorio cumplimiento para los destinatarios.
Contenido sustancial y mecanismos de reporte
La Circular establece que las entidades obligadas deben reportar al Ministerio de Salud la información relacionada con atenciones en salud de casos incidentes de cáncer, específicamente en las fases de diagnóstico, estadificación y tratamiento. Para ello, se remite a una estructura técnica definida en el anexo técnico IVC143CICA, disponible en el portal oficial del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).
Los plazos para el reporte se han fijado inicialmente en dos entregas semestrales: el primer reporte cubriendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, con plazo de entrega entre el 10 y 20 de junio de 2025; y el segundo reporte correspondiente al primer semestre de 2025, con plazo del 21 al 30 de junio de 2025. A partir de julio de 2025, los reportes serán mensuales, debiendo las entidades remitir la información dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la atención reportada.
El mecanismo de reporte se efectuará a través de la plataforma definida en el anexo técnico, con el compromiso del Ministerio de brindar orientación y asistencia técnica a las entidades mediante la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, a través de un correo electrónico habilitado para tal fin.
Es importante destacar que esta obligación no exime el cumplimiento del reporte establecido por la Resolución número 247 de 2014, relacionada con la Cuenta de Alto Costo.
Importancia para el sistema de salud y la sociedad
La implementación de esta Circular representa un avance significativo en la gestión y control del cáncer en Colombia. Al sistematizar y unificar el reporte de casos incidentes, las autoridades podrán contar con datos fiables para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, identificar brechas en la atención y diseñar políticas públicas que contribuyan a mejorar la salud de la población.
Asimismo, esta iniciativa refuerza el derecho fundamental a la salud al facilitar la vigilancia epidemiológica que permite garantizar el acceso oportuno a servicios integrales de prevención, diagnóstico y tratamiento oncológico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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