Consejo de Estado niega suspensión provisional a norma sobre conflicto de intereses en el sector salud
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:19:57
Contexto y solicitud de suspensión
La medida cautelar fue solicitada contra una disposición del Decreto 682 de 2018, que reglamenta las condiciones para la autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. La petición argumentó que el artículo en cuestión contradecía el artículo 15 de la Ley 1222 de 2007, que permite a las EPS contratar con sus propias IPS hasta el 30% del gasto en salud. Se alegó que la norma reglamentaria imponía una prohibición general a las operaciones, traslados de recursos y demás acciones entre EPS e IPS vinculadas, lo que supondría un exceso en la potestad reglamentaria y afectaría la seguridad jurídica y el debido proceso.Consideraciones de las autoridades
El Ministerio de Salud y Protección Social defendió la norma, señalando que no se acreditó perjuicio grave ni irremediable que justificara la suspensión provisional. Asimismo, se indicó que la norma busca evitar abusos de posición dominante y conflictos de interés en el sector, en coherencia con las leyes que regulan la seguridad social en salud. La Presidencia de la República aclaró que la defensa de la legalidad corresponde al Ministerio de Salud y que la norma forma parte del marco regulatorio para garantizar la transparencia y la competencia en la prestación de servicios de salud.Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que la solicitud de suspensión carece de apariencia de buen derecho y no se evidencia perjuicio que justifique la medida cautelar. Se explicó que la norma reglamentaria complementa el artículo 15 de la Ley 1222 de 2007 al impedir que las operaciones entre EPS e...Más noticias sobre Salud
No se encontraron sugerencias