Consejo de Estado inadmite demandas por falta de requisitos formales en proceso de selección de la Ugpp
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:23:27
Contexto y antecedentes
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció las demandas que buscan la nulidad del Acuerdo 20201000003566 del 28 de noviembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Este acuerdo estableció las reglas para la convocatoria del proceso de selección No. 1520 de 2020, destinado a proveer empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de personal del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Ugpp, en modalidades de ascenso y concurso abierto.
Las demandas alegan diversas violaciones, entre ellas, el desconocimiento de garantías constitucionales y legales relacionadas con el acceso al empleo público, la proporcionalidad en la oferta de vacantes, el incumplimiento del principio de publicidad, y la expedición del acto sin la competencia requerida, dado que carece de la firma del representante legal de la Ugpp.
Trámite procesal y acumulación de demandas
Los procesos acumulados, presentados por varios servidores públicos interesados en la convocatoria, fueron acumulados al proceso primigenio para su estudio conjunto. El Consejo de Estado admitió inicialmente la demanda principal y corrió traslado para la contestación, la cual fue presentada por la Ugpp y la CNSC, defendiendo la legalidad del acuerdo.
Posteriormente, se decidió sobre las excepciones propuestas por las entidades demandadas y se ordenó la acumulación formal de las demandas relacionadas.
Fundamentos jurídicos y requisitos formales
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda persona puede solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general, siempre que cumpla con los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley.
Entre los requisitos formales, el artículo 162 del CPACA exige que al presentar la demanda se envíe simultáneamente copia de esta y sus anexos a los demandados, salvo excepciones específicas.
En este caso, las demandas no acreditaron el envío simultáneo de la demanda a la CNSC y a la Ugpp, tal como exige la normativa vigente.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado inadmitió las demandas acumuladas por falta de cumplimiento de este requisito esencial.
Sin embargo, se concedió a los demandantes un término de diez (10) días para que subsanen la demanda, acreditando el cumplimiento del envío simultáneo conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA y la Ley 2213 de 2022.
La providencia fue notificada a las partes, y el trámite continuará una vez se cumpla con este requerimiento formal.
Impacto y consideraciones finales
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de demandas de nulidad administrativa, garantizando así el debido proceso y la adecuada defensa de los intereses de todas las partes involucradas.
Además, el caso pone de relieve la atención judicial sobre la legalidad de los procesos de selección en entidades públicas, especialmente en sistemas específicos de carrera administrativa como el de la Ugpp.
Los interesados en procesos similares deberán prestar especial atención a las formalidades para evitar dilaciones o inadmisiones en sus reclamaciones judiciales, asegurando así la correcta tutela de sus derechos y el respeto a los procedimientos establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.