Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:24:22
Antecedentes del caso
El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia proferida en febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual revocó un fallo anterior del Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá. Inicialmente, el Consejo de Estado inadmitió el recurso por diversas falencias formales: ausencia de constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, falta de indicación precisa y razonada de la causal de revisión, ausencia de poder para su interposición, falta de domicilio del recurrente y de la parte demandada, y no acreditación del envío del recurso y anexos a la entidad demandada. Posteriormente, se concedió un plazo para subsanar estos defectos, pero la parte recurrente solo cumplió parcialmente con los requerimientos. En particular, no señaló correctamente el domicilio ni el canal digital de la parte demandada, ni acreditó el envío del recurso y sus anexos a la contraparte correspondiente. Además, no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión.Consideraciones y decisión
El despacho resaltó que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a requisitos formales similares a los de una demanda, incluyendo la obligación de enviar copia del recurso y anexos a la parte demandada por medios electrónicos y de indicar domicilios para notificaciones. La falta de cumplimiento de estos requisitos impide verificar la oportunidad y legitimidad del recurso. A pesar de una reciente rectificación respecto a la exigencia de la constancia de ejecutoria, las demás falencias no fueron subsanadas en el plazo otorgado. Por tanto, conforme al artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, se...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias