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Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2025 12:24:42

Antecedentes del caso

El proceso se originó a partir de una demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, en la que se solicitaba indemnización por supuestos errores judiciales relacionados con procesos de tutela y ejecutivo. Las instancias judiciales previas, incluyendo un juzgado administrativo y un tribunal administrativo, negaron la reclamación. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de revisión con base en la causal de documentos recobrados, argumentando que el fallo anterior habría incurrido en error al considerar que el mandamiento de pago era susceptible de recursos ordinarios y, por ende, aplicó la eximente de culpa exclusiva de la víctima.

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que el recurso extraordinario de revisión debía ser interpuesto dentro del término de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia recurrida. En este caso, la notificación se surtió el 2 de junio de 2023, y el plazo para presentar el recurso venció el 8 de junio de 2024. Sin embargo, el recurso fue presentado el 30 de septiembre de 2024, por lo que fue declarado extemporáneo. Incluso considerando una posible fecha alternativa de ejecutoria, el recurso seguiría siendo improcedente por incumplir el término legal.

Implicaciones para los procesos administrativos

Esta decisión reafirma la importancia de respetar los plazos legales para la interposición de recursos extraordinarios de revisión en procesos contencioso administrativos. El incumplimiento de estos términos conlleva el rechazo automático del recurso, sin que se analicen los argumentos de fondo. En consecuencia, la sentencia de segunda instancia que negó la reparación directa contra la Nación - Rama Judicial queda firme y ejecutoriada,...

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