Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:24:59
El Consejo de Estado, en sesión de la sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección A, se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá en un proceso de controversias contractuales.
De acuerdo con el artículo 252 del CPACA, este recurso debe presentarse por escrito y contener la designación de las partes y sus representantes, el nombre y domicilio del recurrente, los hechos y omisiones que fundamentan la solicitud, así como una indicación precisa y razonada de la causal invocada. Además, debe adjuntarse el poder para la interposición del recurso.
Adicionalmente, el artículo 162 del CPACA exige que el demandante indique el canal digital y los datos para notificaciones, y que envíe copia de la demanda y anexos a los demandados, salvo excepciones específicas.
En este caso, se constató que no se cumplió con los requisitos relativos a la notificación según el artículo 162. Asimismo, las causales invocadas no fueron congruentes con las hipótesis legales previstas, pues no se aportó un documento decisivo ni otra sentencia que generara cosa juzgada, sino críticas generales a la decisión impugnada.
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión no permite cuestionar la interpretación o aplicación de la ley ni la valoración probatoria realizada por el juez, limitándose a las causales taxativamente establecidas por el legislador. Además, este recurso constituye un proceso independiente y no una tercera instancia del litigio original.
Por lo anterior, se inadmitió el recurso y se concedió un término de cinco días para subsanar las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo. También...
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