Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en nulidad electoral sobre elección en Concejo Municipal de Turbaco

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2025 12:29:52

Antecedentes del caso

En ejercicio del medio de control electoral previsto en la Ley 1437 de 2011, se presentó una demanda de nulidad contra el acta de elección del primer vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Turbaco para el periodo 2025. La demanda alegó que la elección desconoció el derecho de las organizaciones políticas opositoras a participar en al menos una de las posiciones de la mesa directiva, pues el partido del elegido no había formalizado su declaración de oposición en el momento de la designación. Además, se argumentó que se vulneró la alternancia de género prevista en el Estatuto de la Oposición, ya que para ese cargo, que en el periodo anterior fue ocupado por un hombre, debería haberse elegido a una mujer. El demandado sostuvo que su elección fue democrática y que no se vulneró norma constitucional o legal alguna, además de cuestionar la competencia del Tribunal Administrativo para conocer del asunto.

Decisión del Tribunal Administrativo

El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de la elección. Fundamentó su competencia en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y precisó que la acción de protección de los derechos de la oposición prevista en la Ley 1909 de 2018 no desplaza la competencia judicial para conocer controversias sobre garantías de agrupaciones políticas disidentes. El tribunal concluyó que al momento de la elección, el partido del demandado no tenía formalmente la condición de agrupación opositora, ya que la declaración de oposición debe estar inscrita en el registro único de partidos...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias