Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en nulidad electoral sobre elección en Concejo Municipal de Turbaco
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:29:52
Antecedentes del caso
En ejercicio del medio de control electoral previsto en la Ley 1437 de 2011, se presentó una demanda de nulidad contra el acta de elección del primer vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Turbaco para el periodo 2025. La demanda alegó que la elección desconoció el derecho de las organizaciones políticas opositoras a participar en al menos una de las posiciones de la mesa directiva, pues el partido del elegido no había formalizado su declaración de oposición en el momento de la designación. Además, se argumentó que se vulneró la alternancia de género prevista en el Estatuto de la Oposición, ya que para ese cargo, que en el periodo anterior fue ocupado por un hombre, debería haberse elegido a una mujer.
El demandado sostuvo que su elección fue democrática y que no se vulneró norma constitucional o legal alguna, además de cuestionar la competencia del Tribunal Administrativo para conocer del asunto.
Decisión del Tribunal Administrativo
El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de la elección. Fundamentó su competencia en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y precisó que la acción de protección de los derechos de la oposición prevista en la Ley 1909 de 2018 no desplaza la competencia judicial para conocer controversias sobre garantías de agrupaciones políticas disidentes.
El tribunal concluyó que al momento de la elección, el partido del demandado no tenía formalmente la condición de agrupación opositora, ya que la declaración de oposición debe estar inscrita en el registro único de partidos y movimientos políticos. Por lo tanto, la primera vicepresidencia debía ser ocupada por el partido que sí ostentaba esa condición. También señaló que la alternancia de género no se respetó, ya que se eligió nuevamente a un hombre para ese cargo.
Recurso de apelación y procedimiento
El demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que admitió la demanda y decretó la medida cautelar, argumentando que la competencia para dirimir sobre derechos de oposición corresponde a la autoridad electoral y no al tribunal judicial. Además, solicitó la revocatoria de la medida cautelar por presunta violación del principio del juez natural y garantías del debido proceso.
El Consejo de Estado, en su competencia para resolver el recurso de apelación, recordó los requisitos de procedibilidad de los recursos, entre ellos la capacidad, interés, oportunidad, procedencia, sustentación y observancia de cargas procesales.
Respecto a la procedencia del recurso, señaló que no es susceptible de apelación el auto que admite la demanda o su reforma en el medio de control electoral, conforme al artículo 243A del CPACA. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto fue declarado improcedente y rechazado.
Conclusión
El Consejo de Estado declaró improcedente el recurso de apelación contra el auto que admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de la elección del primer vicepresidente del Concejo Municipal de Turbaco para el periodo 2025. De esta manera, se mantiene la competencia del tribunal para conocer la demanda de nulidad electoral, y se reafirma que la declaración de oposición política debe estar formalmente inscrita para que produzca efectos jurídicos en la asignación de cargos en las mesas directivas de corporaciones públicas. Además, se destaca la importancia del respeto a la alternancia de género en dichas designaciones, garantizando así la representación equitativa y el cumplimiento de las normas vigentes que buscan fortalecer la democracia y la participación política pluralista.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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