Antecedentes del caso
El presente proceso se originó con la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del alcalde de San Andrés de Sotavento para el periodo 2024-2027. La demanda alegaba la existencia de votos irregulares por suplantación de electores, en una cifra que superaba ampliamente la diferencia entre los candidatos. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó la nulidad tras analizar los informes periciales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, que detectaron solo un número reducido de irregularidades sin incidencia suficiente para anular la elección.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo de Estado. En segunda instancia, la parte demandante solicitó la incorporación como prueba de una denuncia penal presentada ante la Fiscalía General por un técnico investigador, en la que se señalaban supuestas irregularidades adicionales en el cotejo dactiloscópico durante las elecciones. Esta solicitud fue objetada por la defensa, que argumentó la improcedencia de la petición por violar los términos preferenciales y perentorios del proceso electoral.
Consideraciones jurídicas sobre la solicitud de pruebas
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y está sujeta a requisitos estrictos. Entre ellos, que los hechos a probar hayan ocurrido después de vencida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia y que la prueba sea pertinente, conducente y útil para desvirtuar o demostrar dichos hechos.
En este caso, la denuncia penal se presentó antes de que concluyera la etapa probatoria inicial y se relaciona con hechos ocurridos el día de la elección, es decir, antes de la presentación de la demanda. Por tanto, no cumple con la causal prevista para admitir nuevas pruebas en segunda instancia.
Además, el Consejo destacó que durante el proceso ya se decretaron dictámenes periciales efectuados por entidades competentes que cubren las supuestas irregularidades alegadas. Por ello, la nueva prueba resulta innecesaria y no aportaría elementos decisivos para el fallo.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado negó el decreto e incorporación de la denuncia penal como prueba en segunda instancia. Se ordenó continuar con el trámite del proceso conforme a lo establecido en la providencia que admitió el recurso de apelación.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos procesales en los medios de control electoral y la excepcionalidad en la admisión de pruebas en segunda instancia, con el fin de garantizar la celeridad y eficacia en la resolución de controversias electorales.
Este fallo es relevante para procesos similares que cuestionan actos de elección popular, pues establece límites claros para la práctica probatoria en etapas avanzadas del proceso, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza en los mecanismos de control electoral en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles