Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia sobre contrato de vigilancia en Aerocivil
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:31:25
Antecedentes del caso
El 21 de septiembre de 2023, varias empresas de seguridad solicitaron la nulidad de la Resolución No. 00608 de abril de 2023, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adjudicó un contrato a otra compañía. Además, demandaron la nulidad del contrato de prestación de servicios de vigilancia asociado y el pago de la utilidad esperada, junto con intereses moratorios e indexación. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Huila declaró su incompetencia para conocer el proceso, argumentando que la competencia para la nulidad y restablecimiento del acto de adjudicación correspondía al tribunal del domicilio principal de la entidad, ubicado en Bogotá. En cambio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca también se declaró incompetente y promovió un conflicto de competencia, señalando que la competencia debía determinarse por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato, en este caso en el departamento del Huila.Consideraciones y decisión
El Consejo de Estado analizó el conflicto y concluyó que, dada la acumulación de pretensiones —nulidad y restablecimiento y controversia contractual—, debe aplicarse el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que el juez competente para la nulidad conocerá también de las demás pretensiones acumuladas. Así, el tribunal competente es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se expidieron los actos administrativos impugnados y que corresponde al domicilio principal de la entidad demandada. Esta decisión busca evitar la fragmentación del proceso y garantizar la economía judicial y seguridad jurídica. Además, el Consejo de Estado aclaró que el auto que declara falta de competencia corresponde al magistrado ponente y no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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