Consejo de Estado remite a sección especializada caso sobre contribuciones para el manejo de enfermedad huérfana
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:31:46
Antecedentes y pretensiones
El proceso fue iniciado por una entidad promotora de salud liquidada, que solicitó la nulidad de dos resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social expedidas en 2016. Estas resoluciones establecen el mecanismo para calcular y definir los aportes que las EPS y EOC deben realizar sobre los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados al manejo de la enfermedad huérfana mencionada.
La demandante pide que se declare la nulidad total de estas resoluciones y que se reconozca que no está obligada a pagar las sumas establecidas. Además, solicita la devolución de montos ya pagados con los intereses moratorios correspondientes y una indemnización por el daño emergente y lucro cesante ocasionados por la falta de un sistema especial de aseguramiento para enfermedades huérfanas, conforme a la Ley 1392 de 2010.
Naturaleza parafiscal de las contribuciones y competencia
El Consejo de Estado recordó que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen naturaleza parafiscal, pues se cobran de manera obligatoria para satisfacer necesidades en salud y no forman parte del presupuesto nacional. Por lo tanto, las contribuciones solicitadas a las EPS y EOC no son contraprestaciones equivalentes al servicio, sino formas colectivas de financiamiento.
Dado que el caso se refiere a actos administrativos vinculados con contribuciones parafiscales, el despacho determinó que la competencia para conocer del proceso corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, especializada en estos temas, y no a la Sección Primera que inicialmente tenía el expediente.
Remisión del expediente a la sección competente
En consecuencia, el despacho resolvió...
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