Consejo de Estado rechaza solicitud de aclaración por presentación extemporánea en proceso de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2025 12:34:6
Antecedentes del caso
En un proceso iniciado mediante demanda en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, se cuestionó la elección de un concejal del municipio de Timaná (Huila) para el periodo 2024-2027. El Tribunal Administrativo de Huila declaró la nulidad del acto de elección mediante sentencia del 18 de diciembre de 2024. Contra esta decisión, el concejal interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo de Estado mediante auto del 16 de mayo de 2025, ordenando correr traslado a las partes para alegar conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto.
Solicitud de aclaración y análisis jurídico
El concejal demandado solicitó aclarar determinados aspectos del auto del 16 de mayo de 2025, en particular sobre las gestiones que debía realizar la Secretaría de la Sección, quiénes podían presentar alegatos de conclusión y la naturaleza de la obligación del Ministerio Público para emitir concepto.
El Consejo de Estado recordó que, aunque las providencias judiciales tienen carácter definitivo y vinculante, es posible subsanar errores u omisiones mediante mecanismos procesales como la aclaración, siempre que se presenten dentro del término de ejecutoria y estén fundamentadas en dudas razonables sobre conceptos o frases de la parte resolutiva.
En este caso, la solicitud de aclaración fue presentada a través de la ventanilla virtual de la sede electrónica a las 5:02 p.m. del último día hábil para su presentación, excediendo el horario de atención que va hasta las 5:00 p.m. Según el reglamento interno del Consejo de Estado y las disposiciones sobre uso de tecnologías y presentación de...
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