La corte constitucional tutela el derecho a la vivienda digna de población desplazada indígena en condiciones precarias
Proviene de: Sentencias
13 de junio de 2025 17:53:41
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por el defensor del pueblo regional en nombre de 20 habitantes de la Casa Indígena en Río, un inmueble destinado como albergue temporal para personas desplazadas del Alto Sinú. La vivienda presenta condiciones precarias: ausencia de puertas en habitaciones y baños, filtraciones de agua, un pozo séptico que se desborda, una estufa con fuga de gas, camas insuficientes y problemas estructurales en techos y paredes. A pesar de múltiples solicitudes de intervención a la Alcaldía de Río, las mejoras no se han efectuado, en parte debido a que el inmueble se encuentra en el área de influencia de un proyecto de construcción de un puente.
Durante el trámite, la Alcaldía realizó algunas acciones, como la corrección de fallas eléctricas y entrega de materiales para reparaciones, pero no garantizó condiciones dignas ni soluciones definitivas. La Gobernación de Córdoba y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) no adoptaron medidas efectivas para atender la situación. Entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) constataron la vulnerabilidad socioeconómica y de salud de los habitantes, incluyendo casos de desnutrición en niños y adolescentes.
Principales consideraciones jurídicas
La Corte reiteró que el derecho a la vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución, incluye condiciones mínimas de habitabilidad, disponibilidad de servicios básicos, seguridad, asequibilidad y adecuación cultural, con especial protección para personas en situación de vulnerabilidad, como indígenas, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
El albergue temporal debe garantizar condiciones mínimas que permitan una vida digna, segura y culturalmente adecuada. Además,...
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