Constitución del Resguardo Indígena Nasa Yu Lucx - Hijos del Agua en el Cauca: Acuerdo 463 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Acuerdos
17 de junio de 2025 16:44:1
Contexto y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo 463 de 2025, firmado el 28 de marzo de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), es un acto administrativo de carácter interadministrativo que establece la constitución del Resguardo Indígena Nasa Yu Lucx - Hijos del Agua. Esta constitución se realiza sobre cuatro predios baldíos de posesión ancestral ubicados en los municipios de Piamonte y Santa Rosa, en el departamento del Cauca, acumulando un área total de 2.514 hectáreas y 1.898 metros cuadrados. La figura jurídica adoptada reconoce la propiedad colectiva de la comunidad indígena Nasa, conforme a la normatividad constitucional y legal vigente, y reafirma la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del territorio resguardado.
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto principal del acuerdo es formalizar la propiedad colectiva del pueblo Nasa sobre tierras que han sido ocupadas ancestralmente, garantizando así su derecho al territorio y a la autonomía territorial. El propósito fundamental es salvaguardar la identidad cultural, promover la seguridad alimentaria, y fortalecer la cohesión social y política de la comunidad, todo ello en armonía con los usos, costumbres y prácticas ancestrales que rigen la vida de la parcialidad.
Este proceso responde a las obligaciones constitucionales y legales de protección de los derechos étnicos y territoriales, fundamentado en el artículo 7º y el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, y el Decreto Ley 2363 de 2015, entre otros. Además, se enmarca dentro del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), que busca la transformación estructural del campo y la consolidación de la paz territorial.
Ámbito de aplicación y procedimiento
El acuerdo se aplica en un ámbito territorial específico, delimitando cuatro globos de terreno discontinuos que comprenden tierras de naturaleza baldía, sin antecedentes de propiedad privada registrada. La constitución se produce luego de un amplio proceso administrativo que incluyó la actualización de la pretensión territorial, la realización de estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras (ESJTT), visitas técnicas, mesas de concertación con comunidades indígenas y autoridades locales, y la verificación de requisitos legales.
Durante el procedimiento, se tuvo en cuenta la interacción con otras entidades públicas, como la Alcaldía Municipal de Piamonte, la Gobernación del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), Parques Nacionales Naturales, y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Además, se realizó la consulta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para verificar la existencia de explotaciones en la zona, y se valoraron aspectos ambientales, como traslapes con áreas protegidas, humedales, y zonas de reserva forestal.
Principales disposiciones y compromisos
El acuerdo establece que las tierras constituidas como resguardo indígena son de propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La administración y manejo del territorio estarán a cargo del cabildo o autoridad tradicional indígena, siguiendo los usos y costumbres propios de la comunidad, y conforme a las leyes nacionales.
Se reglamenta la distribución y asignación de solares, con facultades de revisión por parte de la ANT para asegurar la equidad en el acceso a la tierra. Se reconocen las servidumbres necesarias para actividades de interés público, tales como vías de tránsito y acueductos, sin afectar la integridad del territorio resguardado.
El acuerdo excluye expresamente las áreas de dominio público, como las fajas paralelas a cauces permanentes de ríos y lagos, las vías públicas y demás bienes de uso público, conforme a la normativa ambiental y civil vigente.
Asimismo, se impone a la comunidad la función social y ecológica de la propiedad, orientada a la conservación del medio ambiente, el mantenimiento de prácticas ancestrales sostenibles, y la protección de los recursos naturales renovables. La comunidad deberá elaborar un plan de vida y salvaguarda territorial, integrando la zonificación ambiental con las disposiciones legales y los criterios tradicionales.
Impacto potencial y relevancia
La constitución de este resguardo representa un paso significativo en el reconocimiento y protección de los derechos territoriales del pueblo Nasa, fortaleciendo su autonomía y capacidad organizativa. Se consolida la seguridad jurídica sobre un territorio que ha sido objeto de múltiples presiones históricas, incluyendo desplazamientos forzados y amenazas derivadas del conflicto armado y actividades económicas como la minería.
El acto administrativo contribuye a la preservación de la identidad cultural y espiritual de la comunidad, apoyando la continuidad de sus prácticas tradicionales, la medicina ancestral, y la gestión sostenible del medio ambiente. Igualmente, se promueve la paz territorial y la participación de la comunidad en la conservación de áreas protegidas como el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi.
Para las entidades territoriales y ambientales, el acuerdo establece un marco claro para la coordinación y seguimiento de la gestión del territorio, incluyendo la atención a riesgos naturales y la armonización con los planes de ordenamiento territorial y ambiental.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en un amplio marco jurídico constitucional y legal, que reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas y establece la competencia de la Agencia Nacional de Tierras para la constitución de resguardos. Además, se respalda en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en las sentencias de la Corte Constitucional que han declarado el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de derechos indígenas y desplazamiento.
Como mecanismo de seguimiento, el acuerdo prevé la remisión de copias a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a las autoridades municipales para garantizar la incorporación de criterios de gestión del riesgo. También incluye la posibilidad de acciones legales en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, así como la supervisión de las distribuciones territoriales por parte de la ANT.
Conclusión
El Acuerdo 463 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras es un instrumento jurídico de gran relevancia que formaliza el reconocimiento territorial de la comunidad indígena Nasa Yu Lucx - Hijos del Agua en el Cauca. Más allá de la delimitación física, este acto jurídico fortalece la autonomía, identidad y sostenibilidad de un pueblo ancestral, aportando al cumplimiento de los mandatos constitucionales y al desarrollo armónico del territorio. Representa un avance en la garantía de derechos étnicos y en la construcción de paz desde el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y territorial en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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