Constitución del Resguardo Indígena Aizama del Pueblo Embera Chamí en Buenavista, Quindío: Acuerdo 470 de 2025 de la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Acuerdos
17 de junio de 2025 16:45:49
Contexto y naturaleza jurídica del Acuerdo
El Acuerdo 470 de 2025 es un acto administrativo de carácter interadministrativo suscrito por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), máxima autoridad en materia de tierras en Colombia. Firmado el 30 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.151 el 16 de junio del mismo año, este acuerdo tiene por objeto la constitución formal del Resguardo Indígena Aizama en favor de la comunidad indígena Embera Chamí, ubicada en el municipio de Buenavista, Quindío.
El fundamento jurídico de este acto encuentra respaldo en la Constitución Política de 1991, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, estableciendo la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los territorios indígenas (artículo 63). Además, se basa en diversas normas como la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015, y la Ley 2294 de 2023, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado en el bloque de constitucionalidad.
Objeto y alcance territorial del Acuerdo
El acuerdo formaliza la constitución del Resguardo Indígena Aizama sobre dos predios continuos de propiedad privada de la comunidad indígena, denominados “Lote 1 El Porvenir” y “Lote La Carmelita”, con un área total de 15 hectáreas con 7.006 metros cuadrados. Estos predios se encuentran ubicados en la vereda Buenavista del municipio de Buenavista, departamento del Quindío.
La constitución del resguardo implica que estas tierras adquieren la calidad de territorio indígena colectivo, con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme al artículo 63 constitucional...
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