Constitución del Resguardo Indígena Nuevo Porvenir del Pueblo Zenú en Córdoba: Acuerdo 473 de 2025
Proviene de: Acuerdos
17 de junio de 2025 16:46:58
Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 473 de 2025, firmado el 30 de abril y publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2025, es un acto administrativo de naturaleza distrital expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Su objetivo principal es constituir formalmente el Resguardo Indígena Nuevo Porvenir del pueblo Zenú, a partir de la consolidación de un predio baldío denominado “Santa Lucía”, con una extensión de 30 hectáreas, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba.
Este acuerdo se fundamenta en una robusta base legal, que incluye la Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente en sus artículos que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, y que consagran la naturaleza de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los resguardos indígenas. Asimismo, se sustenta en instrumentos normativos como la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto del Acuerdo es la creación del Resguardo Indígena Nuevo Porvenir del pueblo Zenú, mediante la formalización jurídica de un predio de naturaleza baldía con ocupación comunitaria. La finalidad es garantizar la propiedad colectiva de este territorio, reconocer y proteger los derechos ancestrales sobre la tierra, así como fomentar el desarrollo social, cultural, económico y ambiental de la comunidad.
El acuerdo busca salvaguardar la identidad cultural del pueblo Zenú, promover la autonomía territorial y favorecer la conservación de sus tradiciones y la relación espiritual con el territorio. Además, se pretende fortalecer la función social y ecológica de la propiedad, en armonía con los usos, costumbres y cultura de la comunidad, y asegurar la sostenibilidad ambiental del predio.
Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El Acuerdo tiene un ámbito territorial específico: el predio “Santa Lucía”, con una extensión de 30 hectáreas, delimitado técnica y jurídicamente en la vereda El Porvenir, municipio de San Antero. El área formalizada excluye bienes de uso público como las fajas paralelas a los cauces de ríos y lagos, que permanecen bajo dominio de la Nación.
Entre las disposiciones principales destacan:
- La naturaleza jurídica del resguardo como propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme a la Constitución y la normatividad vigente.
- La administración y manejo del territorio serán ejercidos por el cabildo indígena y las autoridades tradicionales, conforme a sus usos y costumbres, bajo el marco legal de las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994.
- La obligación de cumplir la función social y ecológica de la propiedad, preservando el medio ambiente, el equilibrio ecológico y asegurando el bienestar integral de la comunidad.
- La exclusión expresa de bienes de uso público y la sujeción a servidumbres legales para tránsito, acueducto, canales de riego, y obras de interés público.
- El compromiso comunitario de desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio, en concordancia con la cosmovisión y cultura ancestral.
- La prohibición para los miembros de la comunidad de vender, arrendar o hipotecar las tierras del resguardo.
- La potestad de las autoridades civiles y de policía para impedir el asentamiento de personas ajenas dentro del resguardo.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y la región
Este Acuerdo representa un hito jurídico y social para la comunidad indígena Nuevo Porvenir del pueblo Zenú, pues consolida su derecho territorial y fortalece su autonomía, al tiempo que les otorga seguridad jurídica sobre un predio que han ocupado y trabajado durante décadas.
La constitución formal del resguardo posibilita la protección integral de sus tradiciones culturales, su medicina ancestral, actividades agropecuarias y proyectos de etnoturismo, elementos esenciales para su sostenibilidad y desarrollo autónomo. Asimismo, contribuye a la preservación de la biodiversidad y el manejo responsable de los recursos naturales en la región.
Desde una perspectiva institucional, el Acuerdo fortalece el marco de protección y cumplimiento de derechos colectivos previsto en la legislación colombiana y los tratados internacionales, y establece un precedente para la atención de otras comunidades indígenas en situaciones similares.
Sustento legal y procedimiento administrativo
El procedimiento para la constitución del resguardo se desarrolló conforme a las normas vigentes, contemplando la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT), la realización de visitas técnicas, la verificación de linderos, la evaluación de impactos ambientales y sociales, y la consulta previa con la comunidad.
Destaca la aplicación del silencio administrativo positivo conforme al artículo 2.14.7.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, al no haberse recibido pronunciamiento expreso del Ministerio del Interior dentro del plazo establecido, interpretándose su concepto como favorable.
El Acuerdo también considera las advertencias y recomendaciones de las autoridades ambientales, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Alcaldía Municipal de San Antero, para garantizar la gestión adecuada de riesgos y el respeto a las rondas hídricas y otros bienes de uso público.
Mecanismos de seguimiento y evaluación
Una vez ejecutoriado, el Acuerdo dispone la remisión de copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de San Antero para que, en el ámbito de sus competencias, realicen el seguimiento pertinente, especialmente en materia de gestión ambiental y prevención de riesgos.
Además, la ANT conserva la facultad para revisar y reglamentar la distribución interna de tierras dentro del resguardo, y para actuar ante eventuales incumplimientos de la función social y ecológica por parte de la comunidad o sus autoridades.
Conclusión
El Acuerdo 473 de 2025 constituye un paso relevante en el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de la comunidad indígena Nuevo Porvenir del pueblo Zenú. Al formalizar su resguardo sobre un predio de 30 hectáreas en Córdoba, se garantiza la conservación de su identidad cultural y se promueve un desarrollo sostenible acorde con su cosmovisión.
Este acto administrativo refleja el compromiso del Estado colombiano con la reparación histórica, la justicia social y la promoción de la paz, en concordancia con los mandatos constitucionales y los tratados internacionales. Asimismo, establece un marco jurídico claro para la gestión del territorio indígena y fortalece la participación de la comunidad en la administración de sus recursos y la salvaguarda de sus derechos colectivos, asegurando así un futuro digno y sostenible para las generaciones presentes y futuras del pueblo Zenú.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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